Código Electoral Artículo 157 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 157. Constancia de no emisión del voto en el documento de identidad
EL empleador o representante legal de organismos y empresas públicas y privadas prestadoras de servicios públicos, como así también la autoridad policial y autoridades judiciales, deben concurrir en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles antes de la celebración del acto electoral, al Juzgado Electoral a los efectos de retirar constancia que certifique la autorización para no emitir el voto a todos aquellos electores comprendidos en el artículo 17, incisos 2), 5) y 6) de la presente Ley.
Conforme a la autorización expedida por el Juzgado Electoral, los empleadores o representantes legales y autoridades mencionadas en el párrafo anterior proceden, el día siguiente al acto electoral, a dejar constancia de la no emisión del sufragio, con sello especial y firma en el lugar destinado a anotar la emisión del voto en los documentos cívicos de sus dependientes, siendo suficiente esto para no considerarlo infractor.
En el caso del artículo 148 de la presente Ley, justificada debidamente la no emisión del voto o efectivizado el pago de la multa, el Juzgado Electoral lo asienta en el lugar destinado a la constancia de emisión del voto del documento de identidad del elector.
Provincia de Córdoba Artículo 157 Código Electoral provincial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Contravencional Salta Artículo 28. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 314. Prueba y resolució Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 95. INTERVENCION OBLIGADA Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires Artículo 63. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 29.Publique la información de sí mismo
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