Código Electoral Artículo 53 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 53. Requisitos
LA Boleta Única de Sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas.
Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral.
A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos.
Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:
1) La primera de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá -en orden descendente- lo siguiente:
a) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política;
b) Un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO LISTA COMPLETA" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, y c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y el nombre del partido, alianza o confederación política.
2) La segunda con el apellido y nombre completos de los candidatos a gobernador y vicegobernador, y una fotografía color del primero de ellos;
3) La tercera con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a legislador por distrito único, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los primeros tres (3) candidatos titulares;
4) La cuarta con el apellido y nombre completos del candidato titular y suplente a legislador departamental y una fotografía color del primero de ellos;
5) La quinta con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Las columnas mencionadas en los últimos cuatro incisos, también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.
En la columna correspondiente a los candidatos a legislador por distrito único se podrá omitir consignar -por cuestiones de espacio- la nómina total de los candidatos suplentes y los titulares que fueren necesarios, a excepción de los seis (6) primeros. En tal supuesto, la lista completa será exhibida en los afiches expuestos en el ingreso de los centros de votación y de las mesas receptoras de votos.
Asimismo, debe entenderse que la voluntad del elector al sufragar por una lista de candidatos titulares a legisladores por distrito único, incluye a los suplentes de esa lista tal como fue oficializada.
Cuando una municipalidad o comuna convoque a elecciones en forma simultánea o en la misma fecha fijada para la Provincia, a la Boleta Única de Sufragio se le agregarán, las siguientes columnas, de izquierda a derecha:
a) La primera con el apellido y nombre completos y fotografía color del candidato a intendente o presidente comunal; apellido y nombre del candidato a viceintendente -si lo hubiere- y con el apellido y nombre completos de los candidatos a concejales titulares y suplentes, o en su caso, de los candidatos a miembros titulares y suplentes de la comisión comunal, y b) La segunda con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a miembros del tribunal de cuentas municipal o comunal, según corresponda.
Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.
En este supuesto de simultaneidad, se separará el nivel municipal o comunal del provincial con una línea vertical negra continua de aproximadamente un milímetro (1 mm) de espesor, dividiéndose los dos tramos de cargos electivos municipales o comunales entre sí, de igual forma que en el nivel provincial y la franja referenciada en el segundo párrafo de este artículo, deberá ser de un color para el tramo provincial y de otro para el tramo municipal o comunal, consignando en cada tramo las leyendas 'NIVEL PROVINCIAL', 'NIVEL MUNICIPAL' o 'NIVEL COMUNAL', según corresponda.
Provincia de Córdoba Artículo 53 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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