Código Electoral Artículo 123 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 123. Procedimiento
EL presidente de mesa, auxiliado por el suplente, con vigilancia policial o militar en el acceso y los fiscales acreditados en la mesa o en su defecto los apoderados acreditados que los reemplacen, hace el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1) Abre la urna, de la que extrae todas las Boletas Únicas de Sufragio y las cuenta, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie del padrón. El resultado debe ser igual; en caso contrario, tal circunstancia debe asentarse en el acta de escrutinio;
2) Verifica que cada Boleta Única de Sufragio esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado a tal efecto;
3) Desdobla cada Boleta Única de Sufragio y lee en voz alta el voto consignado en cada uno de los casilleros habilitados para tal fin, identificando la categoría de candidatos y el partido, alianza o confederación política al que corresponda. Los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de examinar el contenido de la Boleta Única de Sufragio leída.
4) El resultado expresado a viva voz se irá anotando en el formulario provisto a tal efecto, y 5) Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas de Sufragio con un sello que dirá "Escrutada".
Cuando una o varias Boletas Únicas de Sufragio fueren recurridas, se labrará acta consignando los motivos que fundamentan la observación. Estas boletas junto al acta respectiva se colocarán en un sobre especial que se enviará al Juzgado Electoral para que resuelva al respecto.
La iniciación de las tareas del escrutinio no puede tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas (18:00 hs), aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
Los fiscales partidarios pueden presenciar el escrutinio de los votos obtenidos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, a fin de lograr su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Provincia de Córdoba Artículo 123 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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