Código Electoral Artículo 145 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 145. Acta del escrutinio. Testimonios
EL Juzgado Electoral debe enviar testimonio del acta final al Poder Ejecutivo Provincial y a los partidos, alianzas o confederaciones políticas intervinientes.
Asimismo, enviará copia certificada del acta de escrutinio, adjudicación de cargos y bancas y proclamación de los electos al Poder Legislativo Provincial, quien debe conservar esa documentación durante cuatro (4) años.
Provincia de Córdoba Artículo 145 Código Electoral provincial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chubut Artículo 69. Superior Tribunal de Justicia Constitución San Juan Artículo 253. TESORO Código de Faltas Mendoza Artículo 28. Constitución Córdoba Artículo 108. Fórmula Código Procesal Penal Chubut Artículo 35. Desarrollo y aplicación progresivaRecomendados
Código Electoral Córdoba Artículo 153. Difusión de encuestas Código Electoral Córdoba Artículo 192. Disposición de los espacios publicitarios Código Electoral Córdoba Artículo 230. Informe previo Código Electoral Córdoba Artículo 22. Pedidos de actualización Código Electoral Córdoba Artículo 72. ViáticosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios