Código Electoral Artículo 37 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 37. Inhabilitaciones y ausencia con presunción de fallecimiento. Comunicación
Todos los jueces de la Provincia, dentro de los cinco (5) días desde la fecha en que las sentencias que dicten pasen en autoridad de cosa juzgada, deben notificar por escrito al Juzgado Electoral el nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad, clase, sexo y domicilio de los electores inhabilitados por alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la presente Ley, adjuntando a la notificación copia autenticada de la fecha y de la parte dispositiva de tales sentencias en la misma forma que se hacen al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Los mismos requisitos deben cumplir los magistrados que decreten ausencia con presunción de fallecimiento.
Idéntica comunicación se requerirá a los tribunales federales con asiento en la Provincia de Córdoba.
El Juzgado Electoral debe comunicar la novedad -dentro de los dos (2) días hábiles de recibido- al Registro Nacional Electoral.
Provincia de Córdoba Artículo 37 Código Electoral provincial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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