Código Electoral Artículo 100 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 100. Apertura del acto
A la hora ocho (08:00) el presidente de mesa declara abierto el acto electoral y labra el acta pertinente, llenando los claros del formulario impreso. El acta de apertura debe ser suscripta por el presidente de mesa, el suplente y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas. Si alguno de ellos no está presente o no hay fiscales nombrados o se niegan a firmar, el presidente de mesa consigna tal circunstancia testificada por dos (2) electores presentes que firman juntamente con él.
Cuando el acto electoral deba ser abierto por un presidente designado por el Fiscal Público Electoral, éste rubricará conjuntamente con aquél el acta de apertura.
Provincia de Córdoba Artículo 100 Código Electoral provincial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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