Código Electoral Artículo 233 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 233. Auditoría
EL Juzgado Electoral tiene la responsabilidad de auditar los medios electrónicos de comunicación a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. A tal fin puede contratar un servicio de auditoría de medios electrónicos de comunicación.
El Poder Ejecutivo debe proveer los fondos necesarios a efectos de que el Juzgado Electoral haga frente a tales erogaciones.
Provincia de Córdoba Artículo 233 Código Electoral provincial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Fiscal Corrientes Artículo 162. Actos entre Ausentes Código Procesal Penal Artículo 156. Custodia y devolución de los efectos secuestrados Código Procesal Penal San Juan Artículo 84. Excepción a las reglas de conexión Código Aduanero Artículo 889. Programa Mi Primer Voto Misiones Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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