Código Electoral Artículo 31 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 31. Procedimiento para la eliminación de electores
Cualquier elector, partido, alianza o confederación política reconocida o que tuviese en trámite su reconocimiento, tiene derecho a gestionar ante el Juzgado Electoral, dentro de los quince (15) días a partir de la publicación de las listas provisorias en la página web y/o exhibición en las municipalidades, comunas, reparticiones y lugares públicos que se hubiera dispuesto, que se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta Ley.
El Juzgado Electoral comunica al Registro Nacional Electoral los reclamos a los que se refiere este artículo, dentro de los dos (2) días hábiles de recibidos.
Provincia de Córdoba Artículo 31 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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