Código Electoral Artículo 35 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 35. Distribución de ejemplares
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, el padrón electoral definitivo y el padrón definitivo de electores extranjeros autenticados por el Juzgado Electoral se distribuyen en soporte papel, digital u óptico, de la siguiente forma:
a) Un (1) ejemplar de cada uno a cada Junta Electoral Municipal y Junta Electoral Comunal;
b) Dos (2) ejemplares de cada uno al Ministerio de Gobierno o al órgano administrativo que en el futuro lo sustituyere en su competencia, que los conserva en sus archivos durante tres (3) años como mínimo;
c) Un (1) ejemplar de cada uno, como mínimo, a cada uno de los partidos, alianzas o confederaciones políticas reconocidas que hubieran oficializado lista, y d) Un (1) ejemplar de cada uno al Consejo de Partidos Políticos.
Provincia de Córdoba Artículo 35 Código Electoral provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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