Código Electoral Artículo 83 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 83. Funciones
EL Fiscal Público Electoral tiene bajo su estricta responsabilidad, las siguientes funciones y deberes:
a) Representar al Juzgado Electoral frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios;
b) Ordenar a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación, para que organicen el ingreso y egreso de electores, y a las dieciocho horas (18:00 hs) el cierre de las instalaciones donde se desarrolle el acto eleccionario;
c) Hacer entrega de la urna y demás documentación electoral, al presidente designado como titular de la mesa o al suplente, a las siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs);
d) Proceder a la designación del primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere algunas de las condiciones que exige esta normativa, como autoridad de mesa, si, previa espera de ley, el titular o suplente designado no se hubiere hecho presente en el lugar de votación impidiendo la apertura de la mesa por falta de autoridad;
e) Hacer conocer e instrumentar las órdenes que el Juzgado Electoral le imparta durante el desarrollo del comicio;
f) Asegurar la regularidad del comicio y asistir al presidente de mesa en caso de duda, frente a la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar y en todo lo que le solicite;
g) Controlar la distribución del refrigerio previsto en el artículo 73 de la presente Ley;
h) Recibir del presidente de mesa, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio -suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas acreditados en el centro de votación-;
i) Trasladar o hacer entrega para su traslado la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por el Juzgado Electoral para su depósito y custodia;
j) Enviar o entregar copia del acta de escrutinio rubricada por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, al centro de recepción indicado por el Juzgado Electoral, para su cómputo o carga informática en el denominado escrutinio provisorio;
k) Emitir un certificado en el que conste la nómina de autoridades de mesa designadas, que incumplieron con su obligación de asistencia el día del comicio, el que será remitido al Juzgado Electoral, y l) Controlar y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ley, especialmente lo dispuesto en el artículo 67 in fine.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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