Código Electoral Artículo 197 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 197. Alianzas disueltas
PARA el caso de aquellos partidos políticos que hubieran concurrido a la última elección provincial integrando una alianza que no se hubiera reinscripto para la nueva convocatoria a elecciones, el espacio publicitario correspondiente se distribuirá entre los partidos miembros, en la proporción que establecía el acuerdo suscripto por los partidos al momento de solicitar el reconocimiento como alianza.
Provincia de Córdoba Artículo 197 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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