Código Electoral Artículo 136 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 136. Declaración de nulidad
EL Juzgado Electoral declara nula la votación realizada en una mesa, aunque no medie petición de ciudadano, partido, alianza o confederación política cuando:
1) No haya acta de cierre de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades de los comicios;
2) Haya sido maliciosamente adulterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no cuente con los recaudos mínimos preestablecidos, y 3) El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiera en dos por ciento (2%) o más del número de Boletas Únicas de Sufragio utilizadas y remitidas por el presidente de mesa.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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