Código Electoral Artículo 71 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 71. Capacitación
EL Juzgado Electoral, durante el año anterior a la realización de una elección, organizará el dictado de cursos de capacitación para todos aquellos que figuren inscriptos en el Registro de Aspirantes a Presidentes de Mesa creado por la presente normativa y para quienes voluntariamente deseen hacerlo, a fin de garantizar una sólida formación en la interpretación y aplicación de esta Ley, a quien ejercerá la autoridad de mesa en los actos eleccionarios.
Asimismo, con una antelación no menor de veinte (20) días a la fecha prevista para los comicios, realizará encuentros para instruir y coordinar a quienes actuarán como autoridades de mesa durante el acto electoral. La asistencia será obligatoria, bajo pena de sanción.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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