Código Electoral Artículo 228 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 228. Obligaciones
EL Responsable Político de Campaña Electoral y el suplente tienen las siguientes obligaciones:
1) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación de origen y destino de los mismos, fecha de la operación y nombre y domicilio de las personas intervinientes;
2) Elevar en término al Juzgado Electoral la documentación e información requerida por la presente Ley;
3) Efectuar todos los gastos electorales con cargo a la cuenta bancaria correspondiente al partido, alianza o confederación política, y 4) Conservar la documentación e información durante los cuatro (4) años siguientes al acto electoral.
Provincia de Córdoba Artículo 228 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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