Código Electoral Artículo 36 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 36. Plazo para subsanar errores u omisiones
Los ciudadanos y los electores extranjeros están facultados para solicitar, hasta veinte (20) días antes del acto electoral, que se subsanen los errores existentes en el padrón electoral definitivo o en el padrón definitivo de electores extranjeros, efectuando el reclamo por ante el Juzgado Electoral por la vía establecida en el tercer párrafo del artículo 28 de la presente Ley.
El Juzgado Electoral dispondrá que se tome nota de las rectificaciones a que hubiere lugar en los ejemplares del Juzgado y en los que debe remitir para la elección a los presidentes de mesa.
Los reclamos que autoriza este artículo se limitan exclusivamente a la enmienda de errores que, no obstante haberse formulado en la oportunidad prevista en los artículos 28, 29 y 31 de esta Ley no se hubieran salvado, lo que deberá acreditarse en debida forma.
En ningún caso son admisibles los reclamos e impugnaciones a que se refieren los artículos mencionados precedentemente que no se hubieren planteado en su oportunidad.
Ni el Juzgado Electoral, ni ninguna otra autoridad u organismo del Estado, partido político o particular pueden dar órdenes directas o indirectas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.
Provincia de Córdoba Artículo 36 Código Electoral provincial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Aguas Salta Artículo 143. Carácter de las concesiones Código de Faltas Buenos Aires Artículo 113. Código Tributario San Luis Artículo 14. TASAS Y CONTRIBUCIONES Código Tributario San Luis Artículo 202. Código Tributario San Luis Artículo 308. JUICIO POR SEPARACION DE BIENES - PETICION DE HERENCIARecomendados
Código Electoral Córdoba Artículo 39. Copia para los partidos políticos Código Electoral Córdoba Artículo 138. Recuento de sufragios por errores en la documentación Código Electoral Córdoba Artículo 13. Rehabilitación Código Electoral Córdoba Artículo 101. Procedimiento Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Santa Fe Artículo 5.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios