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Código Electoral Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Córdoba
Artículo 36. Plazo para subsanar errores u omisiones

Los ciudadanos y los electores extranjeros están facultados para solicitar, hasta veinte (20) días antes del acto electoral, que se subsanen los errores existentes en el padrón electoral definitivo o en el padrón definitivo de electores extranjeros, efectuando el reclamo por ante el Juzgado Electoral por la vía establecida en el tercer párrafo del artículo 28 de la presente Ley.

El Juzgado Electoral dispondrá que se tome nota de las rectificaciones a que hubiere lugar en los ejemplares del Juzgado y en los que debe remitir para la elección a los presidentes de mesa.

Los reclamos que autoriza este artículo se limitan exclusivamente a la enmienda de errores que, no obstante haberse formulado en la oportunidad prevista en los artículos 28, 29 y 31 de esta Ley no se hubieran salvado, lo que deberá acreditarse en debida forma.

En ningún caso son admisibles los reclamos e impugnaciones a que se refieren los artículos mencionados precedentemente que no se hubieren planteado en su oportunidad.

Ni el Juzgado Electoral, ni ninguna otra autoridad u organismo del Estado, partido político o particular pueden dar órdenes directas o indirectas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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