Código Electoral Artículo 161 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 161. Procedimiento especial en la acción de amparo del elector
Sustanciación. AL efecto de sustanciar la acción de amparo a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, los funcionarios y magistrados resuelven inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplen sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si es necesario, y en su caso son comunicadas en forma inmediata al Juzgado Electoral. A este fin los magistrados judiciales mantienen abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.
Provincia de Córdoba Artículo 161 Código Electoral provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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