Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo
- Artículo 2. Duración del proceso
- Artículo 3. Interpretación
- Artículo 4. Validez temporal
- Artículo 5. Normas prácticas
- Artículo 6. Acción Pública
- Artículo 7. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 8. Acción privada
- Artículo 9. Obstáculo al ejercicio de la acción penal
- Artículo 10. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 11. Cuestiones prejudiciales
- Artículo 12. Ejercicio
- Artículo 13. Casos especiales
- Artículo 14. Oportunidad. La acción civil sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la acción penal
- Artículo 15. Naturaleza y extensión
- Artículo 16. Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento
- Artículo 17. Jurisdicciones comunes. Prioridad del juzgamiento
- Artículo 18. Unificación de penas
- Artículo 19. Suprema Corte de Justicia de la Provincia
- Artículo 20. El Tribunal de Casación de la Provincia
- Artículo 21. Cámara de Apelación y Garantías
- Artículo 22. Tribunales en lo Criminal
- Artículo 22 bis. El Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto...
- Artículo 23. Juez de Garantías
- Artículo 23 bis. El Juez de Garantías que se hallare de turno deberá arbitrar los medios para...
- Artículo 24. Juez en lo Correccional
- Artículo 25. Juez de Ejecución
- Artículo 25 bis. Juez de Paz
- Artículo 26. Determinación
- Artículo 27. Declaración de incompetencia
- Artículo 28. Nulidad por incompetencia
- Artículo 29. Reglas generales
- Artículo 30. Remisión de la causa
- Artículo 31. Efectos
- Artículo 32. Casos
- Artículo 33. Reglas de conexión
- Artículo 34. Excepción a las reglas de conexión
- Artículo 35. Tribunal Competente
- Artículo 36. Promoción
- Artículo 37. Oportunidad
- Artículo 38. Trámite de la inhibitoria
- Artículo 39. Trámite de la declinatoria
- Artículo 40. EFECTOS
- Artículo 41. Validez de los actos
- Artículo 42. Conflictos de actuación entre Fiscales
- Artículo 43. Otras cuestiones
- Artículo 44. Solicitud entre Jueces y Organos Fiscales
- Artículo 45. Solicitud a Jueces u Organos Fiscales Extranjeros
- Artículo 46. Diligenciamiento
- Artículo 47. Motivos de Excusación
- Artículo 48. Interesados
- Artículo 49. Trámite de la excusación
- Artículo 50. Recusación. Forma
- Artículo 51. Trámite
- Artículo 52. Validez de los actos
- Artículo 53. Excusación y recusación de Secretarios y Auxiliares
- Artículo 54. Excusación y recusación de Fiscales
- Artículo 55. Efectos
- Artículo 56. Funciones, facultades y poderes
- Artículo 56 bis. Criterios especiales de archivo
- Artículo 57. Fiscal de Tribunal de Casación y Fiscal de Cámara de Garantías
- Artículo 58. Actuación en Juicio
- Artículo 59. Agente Fiscal
- Artículo 60. Calidad. Instancias
- Artículo 61. Identificación e individualización
- Artículo 62. Incapacidad
- Artículo 63. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 64. Examen mental obligatorio
- Artículo 65. Constitución
- Artículo 66. Forma y oportunidad del acto
- Artículo 67. Facultades y deberes
- Artículo 68. Notificación
- Artículo 69. Demanda y actuación de las partes civiles
- Artículo 70. Desistimiento
- Artículo 71. Impugnaciones
- Artículo 72. Citación
- Artículo 73. Nulidad y caducidad
- Artículo 74. Contestación de la demanda. Excepciones
- Artículo 75. Prueba
- Artículo 76. Citación en garantía
- Artículo 77. Constitución
- Artículo 78. Oportunidad
- Artículo 79. Derechos y Facultades
- Artículo 80. Deber de declarar
- Artículo 81. Etapa de ejecución
- Artículo 82. Notificaciones
- Artículo 83. Derechos y facultades
- Artículo 84. Víctima colectiva o difusa
- Artículo 85. Asistencia genérica y técnica
- Artículo 86. Situación de la víctima
- Artículo 87. Acuerdos patrimoniales
- Artículo 88. Comunicación
- Artículo 89. Derechos
- Artículo 90. Número de defensores
- Artículo 91. Obligatoriedad
- Artículo 92. Todo imputado será defendido por el Defensor Oficial, quien intervendrá en...
- Artículo 93. Nombramiento posterior
- Artículo 94. Defensor Común
- Artículo 95. Partes civiles
- Artículo 96. Sustitutos
- Artículo 97. Abandono
- Artículo 98. Sanciones
- Artículo 99. Requisitos generales
- Artículo 100. Juramento y promesa de decir la verdad
- Artículo 101. Declaraciones testimoniales
- Artículo 102. DECLARACIONES TESTIMONIALES Y OTRAS MEDIDAS ESPECIALES
- Artículo 102 bis. DECLARACIONES TESTIMONIALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- Artículo 102 ter. Cuando deba prestar declaración un adolescente de entre dieciséis (16) años...
- Artículo 103. Poder coercitivo
- Artículo 104. La firma del Secretario, juntamente con la del Juez, sólo será necesaria en...
- Artículo 105. Resoluciones. Las decisiones del Juez o Tribunal, serán pronunciadas por sentencia, auto o decreto
- Artículo 106. Motivación. Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción...
- Artículo 107. Firma. Las sentencias y los autos dictados por escrito deberán ser...
- Artículo 108. Plazo
- Artículo 109. Rectificación
- Artículo 110. Queja por retardo de justicia
- Artículo 111. Resoluciones firmes o ejecutoriadas
- Artículo 112. Copias
- Artículo 113. Reglas generales
- Artículo 114. Exhortos
- Artículo 115. Denegación y retardo
- Artículo 116. Comisión y transferencia del exhorto
- Artículo 117. Regla general
- Artículo 118. Contenidos y formalidades
- Artículo 119. Nulidad
- Artículo 120. Testigos de actuación
- Artículo 121. Regla general
- Artículo 122. Personas habilitadas
- Artículo 123. Domicilio procesal
- Artículo 124. Lugar del acto
- Artículo 125. Notificaciones a los defensores y mandatarios
- Artículo 126. Modo de notificación
- Artículo 127. Notificación en la oficina
- Artículo 128. Notificaciones en el domicilio
- Artículo 129. Notificación por edictos
- Artículo 130. Discordancia entre original y copia
- Artículo 131. Nulidad de la notificación
- Artículo 132. Citaciones
- Artículo 133. Modalidades
- Artículo 134. Vistas
- Artículo 135. Plazo y notificación
- Artículo 136. Falta de devolución de las actuaciones
- Artículo 137. Nulidad de las vistas
- Artículo 138. Regla General
- Artículo 139. Cómputo
- Artículo 140. Plazos perentorios e improrrogables
- Artículo 141. Términos fatales
- Artículo 142. Vencimiento. Efectos. Obligación Fiscal
- Artículo 143. Renuncia o abreviación
- Artículo 144. Alcance
- Artículo 145. Ejecución
- Artículo 146. Condiciones
- Artículo 147. Cese de la medida
- Artículo 148. Peligro de fuga y de entorpecimiento
- Artículo 149. Arresto
- Artículo 150. Citación
- Artículo 151. Detención
- Artículo 152. Incomunicación
- Artículo 153. Detención
- Artículo 154. Flagrancia
- Artículo 155. Presentación del aprehendido
- Artículo 156. Aprehensión por un particular
- Artículo 157. Procedencia
- Artículo 158. Auto
- Artículo 159. Alternativas a la prisión preventiva
- Artículo 160. Modalidades. Enunciación
- Artículo 161. Libertad, facultades del Fiscal
- Artículo 162. Presentación espontánea, presentación y comparecencia
- Artículo 163. Atenuación de la coerción
- Artículo 164. Impugnaciones
- Artículo 165. Tratamiento de presos.Detención domiciliaria
- Artículo 166. Cesación de las medidas alternativas a la prisión preventiva
- Artículo 167. Caducidad
- Artículo 168. Internación provisional
- Artículo 168 bis. Audiencia Preliminar
- Artículo 169. Procedencia
- Artículo 170. Excarcelación extraordinaria
- Artículo 171. Denegatoria
- Artículo 172. Trámite de la excarcelación
- Artículo 173. Pluralidad de imputados
- Artículo 174. Plazo para resolver
- Artículo 175. Acto de la declaración
- Artículo 176. Excarcelación sin información de antecedentes
- Artículo 177. Cauciones
- Artículo 178. Informe de antecedentes
- Artículo 179. Obligaciones del excarcelado
- Artículo 180. Obligaciones especiales
- Artículo 181. Caución juratoria
- Artículo 182. Caución real
- Artículo 183. Caución personal
- Artículo 184. Fiador
- Artículo 185. Eximición de prisión
- Artículo 186. Calificación de los hechos
- Artículo 187. Juez de Garantías en Turno
- Artículo 188. Impugnación
- Artículo 189. Revocación de la excarcelación
- Artículo 190. Revocación de la eximición de prisión
- Artículo 191. Ejecución de la fianza
- Artículo 192. Transferencia de fondos
- Artículo 193. Efectivización de la fianza
- Artículo 194. Extinción de la ejecución por cancelación de fianza
- Artículo 195. Cancelación de la fianza real o personal
- Artículo 196. Devolución de sumas depositadas
- Artículo 197. Embargo o inhibición de oficio
- Artículo 198. Embargo a petición de parte
- Artículo 199. Aplicación del Código Procesal en lo Civil y Comercial
- Artículo 200. Trámite
- Artículo 201. Regla General
- Artículo 202. Nulidades de orden general
- Artículo 203. Declaración
- Artículo 204. Quién puede oponerla
- Artículo 205. Oportunidad y forma de articulación
- Artículo 206. Saneamiento y confirmación
- Artículo 207. Efectos
- Artículo 208. Sanciones
- Artículo 209. Libertad probatoria
- Artículo 210. Valoración
- Artículo 211. Exclusiones probatorias
- Artículo 212. Inspección
- Artículo 213. Ausencia de rastros
- Artículo 214. Examen corporal y mental
- Artículo 215. Identificación de cadáveres
- Artículo 216. Reconstrucción del hecho
- Artículo 217. Operaciones técnicas
- Artículo 218. Juramento
- Artículo 219. Registro
- Artículo 220. Allanamiento de morada
- Artículo 221. Allanamiento de otros locales
- Artículo 222. Allanamiento sin orden
- Artículo 223. Formalidades para el allanamiento
- Artículo 224. Autorización de registro
- Artículo 225. Requisa personal
- Artículo 226. Orden de secuestro
- Artículo 227. Orden de presentación
- Artículo 228. Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro
- Artículo 229. Intervención de comunicaciones telefónicas
- Artículo 230. Documentos excluídos de secuestro
- Artículo 231. Devolución
- Artículo 231 bis. En las causas por infracción al artículo 181º del Código Penal, en...
- Artículo 231 ter. Previo a decretar la restitución provisoria o definitiva del inmueble al...
- Artículo 232. Deber de interrogar
- Artículo 233. Capacidad de atestiguar. Valoración
- Artículo 233 bis. Declaración bajo reserva de identidad
- Artículo 233 ter. Alcances y garantías del testigo bajo reserva de identidad
- Artículo 234. Prohibición de declarar
- Artículo 235. Facultad de Abstención
- Artículo 236. Deber de Abstención
- Artículo 237. Citación
- Artículo 238. Declaración por exhorto o mandamiento
- Artículo 239. Compulsión. Arresto
- Artículo 240. Formas de declaración
- Artículo 241. Tratamiento especial
- Artículo 242. Examen en el domicilio
- Artículo 243. Falso testimonio
- Artículo 244. Facultad de ordenar las pericias. Calidad habilitante
- Artículo 245. Incapacidad e incompatibilidad. Excusación, recusación
- Artículo 246. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 247. Nombramiento y notificación. Facultad de proponer
- Artículo 248. Directivas. Conservación de objetos
- Artículo 249. Informes. Nuevos peritos
- Artículo 250. Dictamen
- Artículo 251. Autopsia necesaria
- Artículo 251 bis. Medidas urgentes
- Artículo 252. Cotejo de documentos
- Artículo 253. Reserva y sanciones
- Artículo 254. Honorarios
- Artículo 255. Designación
- Artículo 256. Normas aplicables
- Artículo 257. Casos
- Artículo 258. Interrogatorio previo
- Artículo 259. Forma
- Artículo 259 bis. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- Artículo 260. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 261. Reconocimiento por fotografías
- Artículo 262. Reconocimiento de cosas
- Artículo 263. PROCEDENCIA
- Artículo 264. Juramento
- Artículo 265. Forma
- Artículo 265 bis. El Fiscal deberá requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones...
- Artículo 266. Finalidad
- Artículo 267. Organo actuante
- Artículo 268. Iniciación
- Artículo 269. Comunicación inmediata
- Artículo 270. Información al Fiscal
- Artículo 271. Reserva de la información
- Artículo 272. Defensor
- Artículo 273. Proposición de diligencias
- Artículo 274. Anticipo extraordinario de prueba
- Artículo 275. Otras diligencias
- Artículo 276. Derecho de asistencia, actos definitivos e irrepetibles
- Artículo 277. Notificaciones
- Artículo 278. Posibilidad de Asistencia
- Artículo 279. Deberes y facultades de los asistentes
- Artículo 280. Carácter de las actuaciones
- Artículo 281. Limitaciones sobre la prueba
- Artículo 282. Duración y prórroga
- Artículo 283. Vencimiento de plazos
- Artículo 284. Forma
- Artículo 284 bis. El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título, es de...
- Artículo 284 ter. Declaración de flagrancia
- Artículo 284 quáter. El Fiscal deberá disponer la identificación inmediata del imputado y...
- Artículo 284 quinquies. En el mismo término establecido en el artículo anterior, el Fiscal, el...
- Artículo 284 sexies. Vencido el plazo para solicitar la suspensión del juicio a prueba o el...
- Artículo 285. Facultad de denunciar
- Artículo 286. Forma y contenido
- Artículo 287. Denuncia obligatoria
- Artículo 288. Prohibición de denunciar. Responsabilidad
- Artículo 289. Copia o certificación
- Artículo 290. Denuncia ante el Juez
- Artículo 291. Denuncia ante el Ministerio Público Fiscal
- Artículo 292. Denuncia ante la Policía
- Artículo 293. Función
- Artículo 294. Atribuciones
- Artículo 295. Secuestro de correspondencia. Prohibición
- Artículo 296. Comunicación y actuación
- Artículo 297. Actuación de prevención
- Artículo 298. Sanciones
- Artículo 299. Desafuero
- Artículo 300. Antejuicio
- Artículo 301. Procedimiento
- Artículo 302. Varios imputados
- Artículo 303. Casos en que procede
- Artículo 304. Declaración
- Artículo 305. Efectos sobre el proceso
- Artículo 306. Efectos sobre la excarcelación y las costas
- Artículo 307. Justificación
- Artículo 308. Procedencia y término
- Artículo 309. Asistencia
- Artículo 310. Derecho al silencio
- Artículo 311. Interrogatorio de identificación
- Artículo 312. Formalidades previas
- Artículo 313. Forma de declaración
- Artículo 314. Información al imputado
- Artículo 315. Acta
- Artículo 316. Declaraciones separadas
- Artículo 317. Declaraciones espontáneas
- Artículo 318. Evacuación de citas
- Artículo 319. Identificación y antecedentes
- Artículo 320. Procedencia
- Artículo 321. Oportunidad
- Artículo 322. Alcance
- Artículo 323. Procedencia
- Artículo 324. Forma
- Artículo 325. Impugnación
- Artículo 326. Petición por el Fiscal
- Artículo 327. Efectos
- Artículo 328. Clases
- Artículo 329. Trámite
- Artículo 330. Prueba y resolución
- Artículo 331. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 332. Excepciones perentorias o dilatorias
- Artículo 333. Impugnación
- Artículo 334. Requisitoria
- Artículo 334 bis. Pedido de sobreseimiento del Fiscal. Acusación Particular
- Artículo 335. Contenido de la requisitoria. El requerimiento fiscal deberá contener, bajo...
- Artículo 336. Oposición. Excepciones
- Artículo 337. Resolución
- Artículo 338. Integración del Tribunal. Citación a Juicio
- Artículo 338 bis. Integración del juicio por jurados. Condiciones. Impedimentos. Remuneración
- Artículo 338 ter. Integración de las listas de ciudadanos
- Artículo 338 quáter. Audiencia de selección de jurados
- Artículo 339. Fijación de la audiencia
- Artículo 340. Unión y separación de juicios
- Artículo 341. Sobreseimiento
- Artículo 342. Oralidad y publicidad
- Artículo 342 bis. Debate ante el Tribunal de jurados
- Artículo 343. Prohibición de acceso
- Artículo 344. Continuidad y suspensión
- Artículo 345. Asistencia y representación del imputado
- Artículo 346. Postergación extraordinaria
- Artículo 347. Asistencia del Fiscal y el Defensor
- Artículo 348. Obligación de los asistentes
- Artículo 349. Poder de Policía y disciplina
- Artículo 350. Delito cometido en la audiencia
- Artículo 351. Forma de resoluciones
- Artículo 352. Lugar de la audiencia
- Artículo 353. Facultades de la Presidencia y de las partes para la realización del juicio
- Artículo 354. Apertura
- Artículo 355. Dirección
- Artículo 356. Cuestiones preliminares
- Artículo 357. Desarrollo del debate
- Artículo 358. Facultades del imputado
- Artículo 359. Ampliación del requerimiento fiscal
- Artículo 360. Formas de interrogatorio y recepción de la prueba
- Artículo 361. Examen en el domicilio
- Artículo 362. Inspección judicial. Reconocimientos. Careos
- Artículo 363. Nuevas pruebas
- Artículo 364. Interrogatorios
- Artículo 365. Oralidad
- Artículo 366. Lectura
- Artículo 367. Iniciativa probatoria
- Artículo 368. Discusión Final
- Artículo 369. Contenido
- Artículo 370. Resumen
- Artículo 371. Deliberación
- Artículo 371 bis. Instrucciones para la deliberación de jurados
- Artículo 371 ter. Explicación de las instrucciones y deliberación
- Artículo 371 quáter. Veredicto
- Artículo 372. Cesura del juicio
- Artículo 373. Apreciación de la prueba
- Artículo 374. Anticipo del veredicto
- Artículo 375. Sentencia
- Artículo 375 bis. Sentencia en juicio por jurados
- Artículo 376. Regla general. Plazos
- Artículo 377. Apertura del debate
- Artículo 378. Omisión de prueba
- Artículo 379. Conformidad
- Artículo 380. Sentencia
- Artículo 381. Derecho
- Artículo 382. Acumulación de causas
- Artículo 383. Forma y contenido de la querella
- Artículo 384. Responsabilidad del querellante. Desistimiento
- Artículo 385. Reserva de la acción civil
- Artículo 386. Desistimiento tácito
- Artículo 387. Efectos del desistimiento
- Artículo 388. Audiencia de conciliación
- Artículo 389. Conciliación y retractación
- Artículo 390. Investigación preliminar. Embargo
- Artículo 391. Citación a juicio y excepciones
- Artículo 392. Fijación de la audiencia
- Artículo 393. Debate
- Artículo 394. Sentencia. Recurso. Ejecución. Publicación
- Artículo 395. Solicitud
- Artículo 396. Acuerdo
- Artículo 397. Trámite
- Artículo 398. Resolución
- Artículo 399. Admisión. Sentencia
- Artículo 400. Pluralidad de imputados
- Artículo 401. Contra la sentencia que recaiga en el juicio abreviado en lo criminal,...
- Artículo 402. Particular damnificado
- Artículo 403. Acción civil
- Artículo 403 bis. Juicio directísimo
- Artículo 404. Procedencia
- Artículo 405. Procedencia
- Artículo 406. Competencia
- Artículo 407. Requisitos
- Artículo 408. Recusación y excusación
- Artículo 409. Informe
- Artículo 410. Orden
- Artículo 411. Cumplimiento
- Artículo 412. Audiencia
- Artículo 413. Prueba
- Artículo 414. Acta
- Artículo 415. Resolución
- Artículo 416. Comisión del delito
- Artículo 417. Impugnabilidad
- Artículo 418. Ministerio Público Fiscal
- Artículo 419. Estado de sitio
- Artículo 420. Responsabilidad
- Artículo 421. Recurribilidad
- Artículo 422. Recursos del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 423. Recursos del particular damnificado
- Artículo 424. Recursos del imputado
- Artículo 425. Recursos del actor civil
- Artículo 426. Recursos del civilmente demandado
- Artículo 427. Recursos del asegurador, citado como tercero en garantía
- Artículo 428. Adhesión
- Artículo 429. Recursos durante el juicio
- Artículo 430. Efecto extensivo
- Artículo 431. Efecto suspensivo
- Artículo 432. Desistimiento
- Artículo 433. Denegatoria
- Artículo 434. Conocimiento del Tribunal de Alzada
- Artículo 435. Reformatio in peius
- Artículo 436. Procedencia
- Artículo 437. Trámite
- Artículo 438. Efectos
- Artículo 439. Procedencia
- Artículo 440. Integración del Tribunal
- Artículo 441. Plazo
- Artículo 442. Forma
- Artículo 443. Elevación de las actuaciones
- Artículo 444. Radicación
- Artículo 445. Deserción
- Artículo 446. Admisibilidad
- Artículo 447. Audiencia y resolución
- Artículo 448. Motivos
- Artículo 448 bis. Recurso en el juicio por jurados
- Artículo 449. Eximición de reclamo o protesta
- Artículo 450. Resoluciones recurribles
- Artículo 451. Forma y plazo
- Artículo 452. Recurso del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 453. El particular damnificado podrá recurrir en los mismos casos previstos por...
- Artículo 454. Recurso del imputado o su defensor
- Artículo 455. Recurso de las partes civiles y del citado en garantía
- Artículo 456. Recibido por el Tribunal de Casación el recurso, la sala interviniente...
- Artículo 457. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 458. Debate oral
- Artículo 459. Deliberación
- Artículo 460. Casación por violación de la ley
- Artículo 461. Anulación y reenvío
- Artículo 462. Corrección y rectificación
- Artículo 463. Libertad del imputado
- Artículo 464. Supuestos de abreviación
- Artículo 465. El procedimiento común previsto en el capítulo segundo quedará modificado en...
- Artículo 466. Reglas comunes
- Artículo 467. Procedencia
- Artículo 468. Objeto
- Artículo 469. Titulares de la acción
- Artículo 470. Interposición
- Artículo 471. Procedimiento
- Artículo 472. Efecto suspensivo
- Artículo 473. Sentencia
- Artículo 474. Nuevo juicio
- Artículo 475. Efectos civiles
- Artículo 476. Revisión desestimada
- Artículo 477. Reparación
- Artículo 478. Publicación
- Artículo 479. Recursos
- Artículo 480. Reformatio in peius
- Artículo 481. Cuando el Ministerio Público Fiscal recurra a favor del imputado, lo hará en...
- Artículo 482. Sentencia definitiva
- Artículo 483. Interposición. Plazo
- Artículo 484. Forma de interposición
- Artículo 485. Desistimiento
- Artículo 486. Admisibilidad
- Artículo 486 bis. Queja
- Artículo 487. Tramitación
- Artículo 488. Sentencia
- Artículo 489. Pertinencia
- Artículo 490. Costas
- Artículo 491. Pertinencia
- Artículo 492. Sentencia
- Artículo 493. Costas
- Artículo 494. Pertinencia
- Artículo 495. Forma de interposición
- Artículo 496. Sentencia
- Artículo 497. Regla general
- Artículo 498. Trámite de los incidentes - Impugnación
- Artículo 499. Sentencia absolutoria
- Artículo 500. Cómputo
- Artículo 501. Pena privativa de libertad
- Artículo 502. Suspensión
- Artículo 503. Salidas transitorias
- Artículo 504. Enfermedad
- Artículo 505. Cumplimiento en establecimiento nacional
- Artículo 506. Inhabilitación accesoria
- Artículo 507. Inhabilitación absoluta o especial
- Artículo 508. Pena de multa
- Artículo 509. Detención domiciliaria
- Artículo 510. Revocación de la condena de ejecución condicional
- Artículo 511. Solicitud
- Artículo 512. Informe
- Artículo 513. Cómputo y antecedentes
- Artículo 514. Procedimiento
- Artículo 515. Comunicación al Patronato de Liberados
- Artículo 516. Revocatoria
- Artículo 517. Vigilancia
- Artículo 518. Instrucciones
- Artículo 519. Cesación
- Artículo 520. Competencia
- Artículo 521. Sanciones disciplinarias
- Artículo 522. Objetos decomisados
- Artículo 523. Cosas secuestradas
- Artículo 524. Juez competente
- Artículo 525. Objetos no reclamados
- Artículo 526. Rectificación
- Artículo 527. Documento archivado
- Artículo 528. Documento protocolizado
- Artículo 529. Anticipación
- Artículo 530. Resolución sobre costas
- Artículo 531. Imposición
- Artículo 532. Personas excentas
- Artículo 533. Contenido
- Artículo 534. Determinación de honorarios
- Artículo 535. Distribución de costas
- Artículo 536. Derogado por art. 11 Ley 12.059
- Artículo 537. Derogado por art. 11 Ley 12.059
- Artículo 538. Juicio abreviado
- Artículo 539. Derogado por art. 11 Ley 12.059
- Artículo 540. Abróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
- Artículo 541. La edición oficial del presente Código será revisada por la Subsecretaría de...
- Artículo 542. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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