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Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 372. Cesura del juicio

El Tribunal podrá diferir el pronunciamiento respecto a la sanción imponible, por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias del caso, lo cual tratará en debate ulterior independiente sobre la pena o la medida de seguridad aplicable, la restitución, reparación o indemnización demandadas y la imposición total de las costas, pudiéndolo postergar hasta por el término de un (1) mes desde la fecha de notificación de la resolución. Asimismo, durante ese lapso resolverá respecto de las medidas y observacionesque propongan las partes. En los casos de veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad del Tribunal de jurados, la audiencia de cesura del juicio será obligatoria y, con la exclusiva intervención del juez que presidió el debate, sedeterminará la calificación jurídica y las consecuencias de dicho veredicto. Las partes podrán solicitar al juez un máximo de cinco (5) días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o la medida de seguridad. En este acto se fijarán la fecha y la hora para la culminación del juicio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 372 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...371 ter 371 quáter 372 373 374 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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