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Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 433. Denegatoria

Interpuesto un recurso ordinario o extraordinario ante el órgano o Tribunal que dictó la resolución estimada agraviante, aquél examinará si está interpuesto en tiempo, si quien lo interpuso tenía derecho a hacerlo, si se observaron la formas prescriptas y si la resolución era recurrible, concediéndolo de inmediato ante quien corresponda.

Contra la denegatoria procederá una queja, que se interpondrá ante la Alzada y a la que se acompañará copia simple firmada por la parte, del recurso denegado, de su denegatoria y de la decisión mediante aquél atacada con sus respectivas notificaciones. El plazo para interponerla será de diez (10) días si el recurso denegado fuese de casación y de tres (3) días si se tratase del recurso de apelación.

El Tribunal que deba resolver el recurso examinará lo resuelto por el "a quo" y i se observaron las formas prescriptas.

Si el recurso fuera inadmisible, el Tribunal "ad quem" deberá así decidirlo, sin pronunciarse sobre el fondo, evitando inútiles dispendios de actividad jurisdiccional.



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Los comentarios de los usuarios

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Hola desde pcia.Bs.as

San Martin.

Tengo un doble conforme Juz garantias sobresolvio luego el fiscal apelo pera camara dio su

Confirmacion,nuevamente intento apelar a casacion el fiscal,Pero camara rechazo el intento.

Ahora el fiscal fue en queja a Casacion...

Cuanto puede demorar?.

Como puede salir?.

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