Código Procesal Penal Artículo 487 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 487. Tramitación
El trámite de los recursos extraordinarios, una vez admitidos por el órgano que dictó la resolución recurrida o admitida la queja, lo determinará el reglamento que ella dicte con arreglo a la Constitución de la Provincia y a este Código. El Procurador General dictaminará en todos los casos en que haya sido parte en el juicio el Ministerio Público Fiscal. Dentro del término de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la providencia de autos, cada parte podrá presentar una memoria referida a tal dictamen.
Provincia de Buenos Aires Artículo 487 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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