Código Procesal Penal Artículo 285 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 285. Facultad de denunciar
Toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo establecido por el Código Penal, debiendo observarse, en su caso, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 de este Código.
Se requerirá a la víctima de todo delito de acción pública dependiente de instancia privada o a su representante legal, que manifiesten si instarán o no la acción.
Se considerará hábil para denunciar al menor imputable.
Provincia de Buenos Aires Artículo 285 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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