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Código Procesal Penal Artículo 308 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 308. Procedencia y término

Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.

Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.

Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.

Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.

Aun cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.

En el caso de los nacionales extranjeros, salvo expresa oposición del interesado, estos deberán ser notificados inmediatamente y sin dilación alguna de su derecho a recibir asistencia consular, bajo sanción de nulidad (art. 36 inc. 1. B de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, implementado por la Ley Nº 17.081). Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía o en las oficinas judiciales destinadas al efecto, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.



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Los comentarios de los usuarios

Necesita contratar un defensor urgente.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Buenos Dias. Recibi Notificacion como imputado para presentarme a declarar en la UFD n10 pero no especifica causa o motivo de la citacion. No he recibido ninguna otra notificacion antes

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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien, depende cual sea la acusacion, diversos delitos tienen distintos tiempos de penas, por lo tanto las prescripciones dependen del caso especifico.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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buenos dias, si el imputado nunca se presena a declarar, y la ipp no se impulsa por mas de un año prescribe? o solo corre el plazo desde la declaracion. gracias

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Hola mi nombre es dario yo tengo dos causas estaba con arresto domiciliario procesado yevava un año casi en mi domicilio la causa que tenía era de lesioenes leves resistencia ala autoridad y postración de arma uso civil y ahora me isieron allanamiento una persona me acusó que le robe un celular y la misma Policía me puso un arma calibre 32 y que no anda y ami no me agarran robando ni saliendo del rango donde tenía que estar si no que me asen allana miento x una supuesta persona que dice que le robe y nada que ver bueno me pusieron robo agaravado con arma no acreditada para el disparo yebo 5 meses detenido y ase 13 días me isieron declarar y di los testigos que tengo que son 3 testigos mios y ahora el defensor me dice que están esperando las testimoniales que los citen el fiscal que pasa si declaran que puede pasar x que ellos saben que es todo mentira lo que isieron armaron todo y acá estoy pagan do algo que no ise

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A mi me citaron por el 308 después de 1 año y 6 meses por tenencia ilegal de armas de uso civil. Esas armas no eran idónea para el disparo. Hubo prueba pericial que así lo corrobora. Va a juicio oral?

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