Código Procesal Penal Artículo 454 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 454. Recurso del imputado o su defensor
El imputado o su defensor podrán recurrir:
1. De las sentencias condenatorias del Tribunal en lo Criminal con o sin jurados.
2. De la sentencia que le imponga una medida de seguridad.
3. De la sentencia que lo condene a indemnizar por los daños y perjuicios.
4. En los supuestos de los artículos 448, 448 bis y 449.
Provincia de Buenos Aires Artículo 454 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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