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Código Procesal Penal Artículo 334 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 334. Requisitoria

Si el Fiscal estimare contar con elementos suficientes para el ejercicio de la acción, y no resultare procedente la aplicación de alguno de los criterios de oportunidad o abreviación del proceso, procederá a formular por escrito su requisitoria de citación a juicio.

Previo a ello, sólo en los casos en que el Fiscal hubiese denegado durante el curso de la investigación diligencias propuestas por las partes, dispondrá el cierre de la etapa preparatoria y se lo notificará a las mismas, quienes en el plazo de cinco (5) días, podrán requerir al Fiscal General revisar la razonabilidad de la denegatoria. En caso de discrepancia, éste dispondrá en el término de cuarenta y ocho (48)horas,la producción total o parcial de las diligencias propuestas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 334 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...332 333 334 334 bis 335 ...542

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Quería consultar por el supuesto del segundo párrafo. Ante quién se debe interponer el requerimiento al fiscal general?

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