Código Procesal Penal Artículo 209 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 209. Libertad probatoria
Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en este Código.
Además de los medios de prueba establecidos en este Código, se podrán utilizar otros siempre que no supriman garantías constitucionales de las personas o afecten el sistema institucional. Las formas de admisión y producción se adecuarán al medio de prueba que resulte más acorde a los previstos en este Código.
Se podrán limitar los medios de prueba cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. Cuando se postule un hecho notorio, con el acuerdo de todos los intervinientes se podrá prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándoselo como comprobado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 209 Código Procesal Penal
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