Código Procesal Penal Artículo 345 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 345. Asistencia y representación del imputado
El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o violencias. Si no quisiera asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima. En tal caso, se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente y será representado por el Defensor. Si el imputado estuviere gozando de libertad y no quisiera asistir o continuar en la audiencia, será autorizado a ausentarse, debiendo procurar el Presidente del Tribunal los medios para poderlo convocar si del debate surgiera la necesidad de su presencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 345 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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