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Código Procesal Penal Artículo 205 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 205. Oportunidad y forma de articulación

Las nulidades sólo podrán ser articuladas bajo sanción de caducidad, en las siguientes oportunidades:

1) Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta.

2) Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate.

3) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después.

4) Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia, en el memorial o en el escrito de fundamentación.

La instancia de nulidad, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá expresar sus motivos y el perjuicio que cause o pueda causar y tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición.

Durante la investigación penal preparatoria las nulidades articuladas deberán ser resueltas en un único y mismo acto, en la primera oportunidad en que deba dictarse una decisión de mérito que las comprenda.



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