Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 320. Procedencia
Antes de dictarse el auto de prisión preventiva, el Juez puede decretar la libertad del procesado sin oír al Ministerio Público Fiscal ni cumplir otra formalidad, siempre que no hallare mérito para que continúe la detención y así lo manifestare fundadamente en su resolución.
Si ordenare nuevamente la detención, el Juez deberá observar los requisitos previstos para el dictado de la prisión preventiva.
Provincia de Buenos Aires Artículo 320 Código Procesal Penal
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