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Código Procesal Penal Artículo 486 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 486. Admisibilidad

Interpuesto el recurso, el órgano ante el cual se dedujo examinará si es admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo. Efectuado dicho examen, sin más trámite se dictará resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recursose expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias alrespecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten. Admitido el recurso, se emplazará por el plazo de cinco (5) días hábiles a la parte que no hubiese constituido domicilio en la ciudad de La Plata. Vencido dicho término, el órgano o tribunal elevará la causa sin más trámite a la Suprema Corte.



Provincia de Buenos Aires Artículo 486 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...484 485 486 486 bis 487 ...542

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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