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Código Procesal Penal Artículo 486 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 486. Admisibilidad

Interpuesto el recurso, el órgano ante el cual se dedujo examinará si es admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo. Efectuado dicho examen, sin más trámite se dictará resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recursose expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias alrespecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten. Admitido el recurso, se emplazará por el plazo de cinco (5) días hábiles a la parte que no hubiese constituido domicilio en la ciudad de La Plata. Vencido dicho término, el órgano o tribunal elevará la causa sin más trámite a la Suprema Corte.



Provincia de Buenos Aires Artículo 486 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...484 485 486 486 bis 487 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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