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Código Procesal Penal Artículo 510 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 510. Revocación de la condena de ejecución condicional

La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez o Tribunal que haya dictado el veredicto y sentencia, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única



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ARTÍCULO 510.- (Texto según Ley 14296)- Revocación de la condena de ejecución condicional. La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez o Tribunal que haya dictado el veredicto y sentencia, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única.

 

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