Código Procesal Penal Artículo 510 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 510. Revocación de la condena de ejecución condicional
La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez o Tribunal que haya dictado el veredicto y sentencia, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única
Provincia de Buenos Aires Artículo 510 Código Procesal Penal
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ARTÍCULO 510.- (Texto según Ley 14296)- Revocación de la condena de ejecución condicional. La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez o Tribunal que haya dictado el veredicto y sentencia, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única.
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