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Código Procesal Penal Artículo 441 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 441. Plazo

El recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificado o conocido el auto declarado apelable por el artículo 439, primera parte.

En caso de tratarse de sentencias definitivas dicho plazo será de veinte (20) días.

El Ministerio Público Fiscal o el particular damnificado podrán recurrir la sentencia definitiva absolutoria, cuando hubieren requerido la condena. También podrán recurrir las sentencias condenatorias a las que se refiere el artículo 439, segundo apartado, cuando se haya impuesto pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida.

La tramitación y resolución del recurso contra sentencias definitivas, no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente.

Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses por resolución fundada.

Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso, tal conducta constituirá falta grave y deberá comunicarse a la Suprema Corte de Justicia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 441 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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