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Código Procesal Penal Artículo 362 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 362. Inspección judicial. Reconocimientos. Careos

Cuando fuera necesario, se podrá resolver que se practique la inspección de un lugar, lo que deberá ser realizado por el tribunal con asistencia de las partes. De la misma forma se podrá disponer el reconocimiento de personas y la realización de careos. El reconocimiento deberá efectuarse en rueda de conformidad con lo establecido por el articulo 259 arbitrando los medios para evitar en lo posible que quien deba practicarlo vea al imputado antes de la diligencia o deba enfrentarse con él



Provincia de Buenos Aires Artículo 362 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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