Código Procesal Penal Artículo 483 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 483. Interposición. Plazo
La interposición de los recursos previstosen este Capítulo se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretendeimpugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde la sentencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 483 Código Procesal Penal
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