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Código Procesal Penal Artículo 483 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 483. Interposición. Plazo

La interposición de los recursos previstosen este Capítulo se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretendeimpugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde la sentencia.



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