Código Procesal Penal Artículo 74 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 74. Contestación de la demanda. Excepciones
El civilmente demandado deberá contestar la demanda dentro de los seis (6) días de notificado de la misma.
En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y las defensas civiles que estime pertinentes.
La forma del acto y el trámite de las excepciones se regirán por las respectivas disposiciones del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia.
Los plazos serán en todos los casos de tres (3) días.
La resolución de las excepciones podrá ser diferida para la sentencia, mediante auto fundado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 74 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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