Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 369. Contenido
El Secretario, Prosecretario o Auxiliar Letrado, levantará un acta del debate, bajo sanción de nulidad. El acta contendrá:
1. El lugar y fecha de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas.
2. El nombre y apellido de los Jueces, Fiscales, Defensores y mandatarios.
3. Las condiciones personales del imputado y de las otras partes.
4. El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate.
5. Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las otras partes.
6. Otras menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordena rehacer, o aquéllas que solicitaren las partes.
7. Las firmas de los miembros del Tribunal, del Fiscal, Defensores, mandatarios y Secretario, que previamente la leerá a los interesados.
8. En los casos de juicio por jurados, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos que anteceden en cuanto resulte compatible, se dejará constancia del nombre y apellido de los miembros del jurado, y de las instrucciones para el veredicto en los términos establecidos en el Art. 371 bis.
Provincia de Buenos Aires Artículo 369 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios