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Código Procesal Penal Artículo 482 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 482. Sentencia definitiva

Se entiende por sentencia definitiva, a los efectos de la procedencia de estos recursos, la que, aunque haya recaido sobre un artículo, termina la causa o hace imposible su continuación.

*Artículo 483: "Interposición. Plazo.- La interposición de los recursos previstosen este Capítulo se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretendeimpugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde la sentencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 482 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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