Código Procesal Penal Artículo 482 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 482. Sentencia definitiva
Se entiende por sentencia definitiva, a los efectos de la procedencia de estos recursos, la que, aunque haya recaido sobre un artículo, termina la causa o hace imposible su continuación.
*Artículo 483: "Interposición. Plazo.- La interposición de los recursos previstosen este Capítulo se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretendeimpugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificaciónde la sentencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 482 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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