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Código Procesal Penal Artículo 538 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 538. Juicio abreviado

Operatividad inmediata.- Las disposiciones sobre juicio abreviado -artículos 395 al 403 inclusive- regirán a partir de la publicación del presente Código en el Boletín Oficial. Hasta tanto no entre en vigor éste Código, el juicio abreviado podrá ser solicitado por el Agente Fiscal en la oportunidad del artículo 215 del ordenamiento vigente - Ley 3589, T.O. por Decreto 1174/86- ; y por el imputado y su defensor en las oportunidades de los artículos 223 y 224 del mismo cuerpo legal. En todo lo demás, los jueces y Tribunales quedan facultados para determinar los trámites de juicio abreviado de conformidad a los tipos de procedimientos y medios de impugnación contenidos en la Ley 3589, según los casos y sin alterar la sustancia y finalidad del instituto.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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