Código Procesal Penal Artículo 461 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 461. Anulación y reenvío
Si se tratare de defectos graves del procedimiento, de quebrantamientos de forma esenciales en el proceso o de alguno de los casos del artículo 448, inciso 2, siendo necesario celebrar un nuevo debate, el tribunal de casación anulará lo actuado y lo remitirá a quien corresponda para su sustanciación y decisión.
Cuando la resolución casatoria no anule todas las disposiciones que han sido motivo del recurso, el tribunal de casación establecerá qué parte del pronunciamiento recurrido quedó firme al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 461 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios