Código Procesal Penal Artículo 461 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 461. Anulación y reenvío
Si se tratare de defectos graves del procedimiento, de quebrantamientos de forma esenciales en el proceso o de alguno de los casos del artículo 448, inciso 2, siendo necesario celebrar un nuevo debate, el tribunal de casación anulará lo actuado y lo remitirá a quien corresponda para su sustanciación y decisión.
Cuando la resolución casatoria no anule todas las disposiciones que han sido motivo del recurso, el tribunal de casación establecerá qué parte del pronunciamiento recurrido quedó firme al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 461 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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