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Código Procesal Penal Artículo 461 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 461. Anulación y reenvío

Si se tratare de defectos graves del procedimiento, de quebrantamientos de forma esenciales en el proceso o de alguno de los casos del artículo 448, inciso 2, siendo necesario celebrar un nuevo debate, el tribunal de casación anulará lo actuado y lo remitirá a quien corresponda para su sustanciación y decisión.

Cuando la resolución casatoria no anule todas las disposiciones que han sido motivo del recurso, el tribunal de casación establecerá qué parte del pronunciamiento recurrido quedó firme al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 461 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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