Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 235. Facultad de Abstención
Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, si el órgano competente lo admitiere, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante, particular damnificado o actor civil, o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, se advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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