Código Procesal Penal Artículo 449 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 449. Eximición de reclamo o protesta
No será menester el reclamo oportuno o la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de los preceptos relativos:
1. Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución legítima del Tribunal.
2. A la presencia del Ministerio Público Fiscal o Pupilar en el debate, o de otro interviniente cuya presencia disponga la ley.
3. A la intervención, asistencia y representación del imputado en el juicio, en los casos y formas que la ley establece.
4. A la publicidad y continuidad del debate oral.
5. A los defectos sobre formas esenciales de la sentencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 449 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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