Código Procesal Penal Artículo 353 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 353. Facultades de la Presidencia y de las partes para la realización del juicio
A la audiencia de juicio serán convocadas todas las partes que deban intervenir en él y cuya presencia sea necesaria. El Presidente del Tribunal, a petición de las partes, dispondrá el comparendo compulsivo de aquellas personas respecto de las cuales pueda suponerse que no asistirán al debate.
Las partes podrán solicitar las medidas de compulsión necesarias a los efectos de asegurar la efectiva recepción de las pruebas que hubieren ofrecido.
Según el caso, podrá fijarse a la parte que lo peticionara una contracautela por los perjuicios que las medidas pudiesen ocasionar. Tal contracautela no regirá para el Ministerio Público, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad del Estado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 353 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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