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Código Procesal Penal Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 37. Oportunidad

La cuestión de competencia podrá ser promovida en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria y hasta antes de fijada la audiencia para el debate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30, 31, 33 y 356.



Provincia de Buenos Aires Artículo 37 Código Procesal Penal Ley 11.922 23 de Enero de 1997
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...542

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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