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Código Procesal Penal Artículo 467 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 467. Procedencia

La acción de revisión, procederá, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:

1. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.

2. La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental, testifical o pericial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.

3. La sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.

4. Después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los que ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

5. Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.

6. Una ley posterior ha declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal, ha disminuido su penalidad o la manera de computar la prisión preventiva en forma favorable al procesado.

7. Se ha procesado a una persona por dos o más delitos separadamente y se han impuesto penas que deban acumularse o fijarse de acuerdo con los artículos 55 y 56 del Código Penal.

8. Si la sentencia se funda en una intepretación de la ley que sea más gravosa para el condenado que la sostenida por el Tribunal de Casación o la Suprema Corte de Justicia de la Provincia al momento de la interposición de la acción de revisión.

9. Se acreditase que la conformidad exigida por los artículos 396 y 397 no se hubiese prestado libremente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 467 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

Una causa penal caratulada, ABUSO DE ARMA Y LESIONES ,se modifica por la de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ,AGRAVADO,,,.,el TOP,CONDENA A 6 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION LUEGO DE CASI 10 AÑOS DE TRAMITE....ELSEÑOR DOCTOR, JUEZ DE EJECUCION ,en virtud de la edad del condenado (78 años) ,DETERMINA ARRESTO DOMICILIARIO, ATENDIENDO A LA LEY Y A LAS CONDICIONES PSICOFISICAS DEL IMPUTADO - ORIGEN DEL HECHO:Agresion del señor hijo en forma reiterada y defensa extemporanea ??, de MI parte y 1 (un) disparo de arma de fuego de carabina , en dorso lumbar (sin presisar caracteristicas de la lesion),el imputado "DESISTE" de la continuidad de la accion agresiva por propia desicion y no porque haya existido hecho alguno que lo hiciera desistir (Carabina con cargador de 10 cartuchos y en condiciones de pleno uso.- Casacion a traves de su presidente dice " NO EXISTIO ARGUMENTOS QUE DEMUESTREN EL "DESISTIMIENTO DE MATAR " TENOR DE LA EXCARCELACION:EXTRAORDINARIA " PERSONA Y FAMILIA EJEMPLAR ....( Y DEMAS VALORES COMO INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD ), Digo: A que debo atenerme ??--DEFENSORA OFICIAL DICE; "NO SE ADMITE , LA REVISION DE LA CAUSA, CUESTION JUZGADA .- PREGUNTO DONDE SE UBICA EL ARTICULO 467 .INCISO 4 DE LA LEY DE PROCESO PENAL D E BS.AS,.-

La última vez era editado: 16/07/20 22:47:28
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