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Código Procesal Penal Artículo 368 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 368. Discusión Final

Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público Fiscal, al particular damnificado, al civilmente demandado, al asegurador -si lo hubiere- y a los defensores del imputado, para que en ese orden aleguen y formulen sus acusaciones, pretensiones y defensas. No podrán leerse memoriales. El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.

Si intervinieren más de un Fiscal o Defensor, todos podrán hablar pero dividiéndose sus tareas.

Igual disposición regirá para las restantes partes.

El Ministerio Público Fiscal, el particular damnificado y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo a éste último la última palabra.

La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido discutidos.

El Presidente podrá fijar prudencialmente un término a las exposiciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

En último término, el Presidente preguntará al imputado, bajo sanción de nulidad, si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.

Luego convocará a las partes a audiencia para la lectura del veredicto y en su caso de la sentencia.

Si en cualquier estado del debate el Ministerio Público Fiscal desistiese de la acusación, el Juez o Tribunal absolverá al acusado, salvo que el ofendido constituido en particular damnificado sostenga la acusación que hubiere formulado el Fiscal en la oportunidad del artículo 334.



Provincia de Buenos Aires Artículo 368 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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