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Código Procesal Penal Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 34. Excepción a las reglas de conexión

No procederá la acumulación de causas cuando este procedimiento determine un grave retardo para alguna de ellas, aunque en todos los procesos deberá intervenir un solo órgano, de acuerdo con las reglas del artículo anterior.

Si correspondiere unificar las penas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

No serán aplicables las reglas de conexión de los artículos 32° y 33°, para los supuestos en que se haya declarado que se trata de un caso de flagrancia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...542

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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