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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 26. Determinación

Para determinar la competencia por razón de la materia se tendrá en cuenta la pena establecida para el delito consumado y las circunstancias agravantes de la calificación, no así la acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia.

Siempre que sea probable la aplicación del artículo 52 del Código Penal, será competente el Tribunal Criminal respectivo.

Cuando la ley sancione el delito con varias clases de pena, se tendrá en cuenta la más grave.



Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...25 25 bis 26 27 28 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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