Código Procesal Penal Artículo 413 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 413. Prueba
Si de oficio o a pedido de uno de los interesados se estima necesario la realización de diligencias probatorias, el Organo interviniente determinará su admisibilidad o rechazo de acuerdo con su utilidad o pertinencia. La prueba será incorporada en el mismo acto, y de no ser posible, se ordenarán las medidas necesarias para que se continúe con la audiencia en un plazo que no exceda las veinticuatro (24) horas.
Finalizada la recepción de la prueba se oirá a los intervinientes de acuerdo a lo previsto en el anterior artículo.
Tanto la celebración de la audiencia cuanto la producción de la prueba es decisión exclusiva del Organo Jurisdiccional interviniente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 413 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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