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Código Procesal Penal Artículo 429 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 429. Recursos durante el juicio

Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta sin trámite en la etapa preliminar; en el debate, sin suspenderlo. Su interposición se entenderá también como protesta de recurrir en casación.

Los demás recursos podrán ser deducidos solo junto con la impugnación de la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído.

Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.



Provincia de Buenos Aires Artículo 429 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

La resolución que no hace lugar al pedido de suspensión del juicio por razones sanitarias y por imposibilidad de realizar la reconstrucción del hecho es apelable?

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