Código Procesal Penal Artículo 429 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 429. Recursos durante el juicio
Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta sin trámite en la etapa preliminar; en el debate, sin suspenderlo. Su interposición se entenderá también como protesta de recurrir en casación.
Los demás recursos podrán ser deducidos solo junto con la impugnación de la sentencia, siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído.
Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.
Provincia de Buenos Aires Artículo 429 Código Procesal Penal
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