Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 25. Juez de Ejecución
El Juez de Ejecución conocerá:
1.- En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena;
2.- En la solicitud de libertad condicional;
3.- En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.
4.- En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución.
5.- En los recursos contra las sanciones disciplinarias.
6.- En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de 18 años de edad.
7.- En el tratamiento de liberados en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines.
8.- En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley penal más benigna.
9.- En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria.
10.- En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares, y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la prosecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.
Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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