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Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 25. Juez de Ejecución

El Juez de Ejecución conocerá:

1.- En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena;

2.- En la solicitud de libertad condicional;

3.- En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.

4.- En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución.

5.- En los recursos contra las sanciones disciplinarias.

6.- En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de 18 años de edad.

7.- En el tratamiento de liberados en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines.

8.- En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley penal más benigna.

9.- En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria.

10.- En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares, y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la prosecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.



Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...23 bis 24 25 25 bis 26 ...542

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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