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Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 40. EFECTOS

Las cuestiones de competencia no suspenderán la Investigación Penal Preparatoria, que será continuada:

1.- Con la intervención del órgano que primero conoció en la causa.

2.- Si dos o más órganos hubieran tomado intervención en la causa en la misma fecha, por el requerido de inhibición.

Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que se ordene la instrucción suplementaria prevista por el artículo 338.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...542

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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